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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 77
EXCEPCIONES O DEFENSAS. CASO EN EL QUE NO SON CONTRADICTORIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 77
No pueden considerarse contradictorias las excepciones o defensas opuestas por un demandado consistentes, una, en que no existió relación laboral entre él y el actor, y la otra, en que la acción ejercitada por éste fue extemporánea, si expresamente dijo que la segunda la oponía subsidiariamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 138/85. Jorge Inocencio Salinas. 26 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.