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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 78
EXTRANJEROS, LEGITIMACION AD CAUSAM DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 78
Cuando los extranjeros sujetan a la consideración de los tribunales la solución de algún conflicto, previamente al análisis de fondo es preciso examinar si las condiciones y calidad migratoria de los promoventes les permitieron legalmente realizar el acto o contrato materia de la litis, pues ello determina su legitimación ad causam, en cuanto a que del acreditamiento de tales elementos se deriva la facultad de las autoridades judiciales para resolver la controversia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1023/85. Fadi Touma Hanna Succar Kuri y otra. 13 de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Roberto F. González Torres.