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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 79
FERROCARRILEROS. INVESTIGACION ADMINISTRATIVA. LA INASISTENCIA DEL TRABAJADOR NO DA MOTIVO A QUE SE TENGAN POR PRESUNTIVAMENTE CIERTOS LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 79
Si bien es cierto que conforme a la fracción VII de la cláusula 93 del contrato colectivo de trabajo aplicable, cuando un trabajador de Ferrocarriles Nacionales de México es citado a una investigación administrativa para determinar si tiene o no responsabilidad en los hechos que se le imputan, está obligado a concurrir, también lo es que esa cláusula no establece que su inasistencia dará motivo a que se tengan por presuntivamente ciertos esos hechos, como se desprende de su texto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3668/84. Angel Ricardez López. 6 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: José Luis Guzmán Barrera.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILEROS. LA INASISTENCIA DEL TRABAJADOR A UNA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA NO DA MOTIVO A QUE SE TENGAN POR PRESUNTIVAMENTE CIERTOS LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN.".