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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 79
FERROCARRILEROS. RESTITUCION DEL TRABAJADOR. OBLIGACION POR PARTE DE LA EMPRESA DE PAGAR SALARIOS RECLAMADOS POSTERIORES A LA FECHA EN QUE DEBIO EFECTUARSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 79
La cláusula 106 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre Ferrocarriles Nacionales de México y su sindicato, establece: "106. Cuando algún trabajador haya sido despedido justificadamente en los términos de la cláusula 79, sólo volverá al servicio en los casos y bajo las condiciones siguientes:...II. En los casos de la fracción II, serán reinstalados, sin salarios caídos, conforme a las siguientes normas: a) Por primer despido, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días después del despido"; por tanto, si la empresa demandada restituye al trabajador conforme a dicha cláusula, pero fuera del plazo contractual de treinta días, surge la obligación por parte de ésta, de pagar al trabajador los salarios que dejó de devengar a partir del día siguiente al último del plazo mencionado hasta el en que se lleve a cabo materialmente tal restitución en el servicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1430/84. Francisco Cuevas Jacinto. 6 de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILEROS. OBLIGACION POR PARTE DE LA EMPRESA DE PAGAR SALARIOS RECLAMADOS POSTERIORMENTE A LA FECHA EN QUE SE DEBIO RESTITUIR AL TRABAJADOR.".