Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248424
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 80
FIANZA, OPORTUNIDAD PARA LA EXIGIBILIDAD DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 80
Como el artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas no señala término para que el beneficiario requiera de pago a la fiadora, como requisito previo para iniciar el juicio en contra de aquélla, se entiende que puede hacerlo mientras no haya prescrito esa obligación, tomando en cuenta la fecha en que fue exigible la misma; deviniendo así que un segundo requerimiento de pago a la fiadora, en fecha en que no había operado la prescripción de su obligación interrumpe ésta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1456/85. Afianzadora Mexicana, S. A. 8 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "FIANZA, OPORTUNIDAD PARA RECLAMAR SU IMPORTE EN LA COMPAÑIA OBLIGADA.".