Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248426
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 83
FRAUDE PROCESAL, CUERPO DEL DELITO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 83
El ilícito de fraude procesal está previsto por el artículo 206 del Código Penal del Estado de Coahuila, que a la letra dice: "206. SANCION Y TIPO DE DELITO DE FRAUDE PROCESAL. Se aplicará... al que simule actos jurídicos o altere elementos de prueba, con el propósito de obtener una resolución judicial o administrativa, para aprovechar ilícitamente sus efectos jurídicos, siempre que de tal resolución derive una ventaja indebida en perjuicio de tercero". Por lo que si bien el artículo en comento, primeramente señala que el delito de fraude procesal lo comete el que simule un acto jurídico o altere elementos de prueba con el propósito de obtener una resolución judicial o administrativa, para aprovechar ilícitamente sus efectos jurídicos, lo que podría dar la idea de que bastaría que se intentara obtener tal resolución por los medios legales, con el propósito enunciado en tal precepto, para que se configurase el cuerpo del delito en comento, sin embargo, a continuación el mismo precepto establece sin lugar a dudas la solución de esta cuestión al apuntar que sólo se dará tal ilícito, si de la resolución deriva una ventaja, y si ella se dio en perjuicio de tercero, lo que quiere decir que únicamente cuando se ha dictado dicha resolución se podrá establecer si existió la mencionada ventaja, y si ella se dio en perjuicio de un tercero.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 446/85. Gilberto Guajardo Montemayor. 23 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.