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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 87
HEREDEROS. CARECEN DE LEGITIMACION PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE ACTOS QUE AFECTEN EXCLUSIVAMENTE BIENES DE LA HERENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 87
El quejoso carece de legitimación procesal para intentar la acción constitucional, cuando la demanda de amparo la promueve en su carácter de heredero de una sucesión, si la sentencia que impugna afecta exclusivamente bienes de la herencia, pues conforme a los artículos 2478 y 2479, ambos del Código Civil del Estado de Yucatán, la defensa de los bienes de la sucesión corresponde únicamente al albacea y no a los herederos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 134/85. Vicente Manuel de Jesús Negrete. 28 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.