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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 88
HORAS EXTRAS, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 88
Cuando con motivo de la relación laboral, se establece que el empleado únicamente debe reportarse por teléfono, sin estar sujeto a un horario fijo de entrada y salida a su trabajo, no puede estar a cargo del patrón acreditar las horas extras que el trabajador asegura haber laborado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 103/85. Mármoles y Canteras de Yucatán, S.A. 18 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Juliana Martínez Cerda.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "HORAS EXTRAS.".