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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 88
HORAS EXTRAS, NEGATIVA A LABORAR MAYOR NUMERO DE LAS PERMITIDAS POR LA LEY. NO ES CAUSA DE RESCISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 88
El artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo claramente establece que la jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias, sin exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana; por lo tanto, la circular que pretende imponer al trabajador la obligación de laborar una jornada extraordinaria mayor que la señalada en dicho artículo y en forma contínua, resulta contraria a la ley y por ende su incumplimiento no puede motivar la rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón. En nada influye la circunstancia de que esa circular se refiera al trabajo contratado, en atención a que su ilegalidad no deriva de que sea ajena a tal trabajo, sino de la pretensión de imponer una jornada extraordinaria contínua y por mayor número de horas que las permitidas por la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3616/84. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Pedro Pérez Popomeya.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION. NO ES CAUSA DE, LA NEGATIVA A LABORAR MAYOR NUMERO DE HORAS EXTRAS QUE LAS PERMITIDAS POR LA LEY.".