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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 91
INFORME JUSTIFICADO. OBLIGACION DE ACOMPAÑAR CONSTANCIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 91
Las autoridades responsables están obligadas a acompañar copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar el informe justificado que rindan; toda vez que, el hecho de que una autoridad acepte la certeza del acto que se le atribuye, que es el caso que prevé el segundo párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo, ello de ninguna manera la dispensa de la obligación mencionada, ya que la conjunción "y", de ninguna manera es disyuntiva, sino en todo caso copulativa, lo que se corrobora con el párrafo cuarto de la disposición en comento, al establecer que, si la autoridad responsable no rinde su informe con justificación, o bien, si lo hace, pero sin remitir en su caso, la copia certificada a que se refiere el párrafo segundo del mismo artículo, el Juez de Distrito le impondrá, en la sentencia respectiva, una multa si estima que esa omisión o falta de copias, tuvo como origen la mala fe.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 132/85. Maquinaria y Tractores del Noroeste, S. A. 25 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria. Secretaria: Enriqueta del Carmen Vega Rivera.