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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 91
INSPECCION OCULAR, DOMICILIO PARA LA PRACTICA DE LA. EL AUTO EN QUE PREVIENE AL OFERENTE PARA QUE LO SEÑALE, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 91
El acuerdo mediante el cual el Juez de Distrito previene al oferente de la prueba de inspección ocular que señale domicilio en que habrá de desahogarse ésta, debe notificarse personalmente al interesado y no por medio de lista, pues al contener el mismo una prevención y un apercibimiento, cabe aplicar lo establecido en el párrafo segundo de la fracción II del artículo 28 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 299/85. Leche Industrializada Conasupo, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 1985. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Carlos Fuentes Valenzuela.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS. AUTO EN QUE PREVIENE AL OFERENTE PARA QUE SEÑALE DOMICILIO EN QUE HABRA DE PRACTICARSE LA INSPECCION OCULAR. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE.".