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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 92
INTERDICTO DE OBRA NUEVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 92
Conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, la acción interdictal se da en favor del poseedor del inmueble o del titular de un derecho real sobre éste, para suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, o para solicitar la demolición o la modificación, en su caso, de la obra nueva y la restitución de las cosas al estado anterior a ella; su ejercicio también compete al vecino del lugar, cuando la obra nueva se construye en bienes de uso común y se da contra quien la mandó construir, sea poseedor o detentador de la heredad donde se construye; por consiguiente, no teniendo por objeto únicamente la suspensión de las obras en proceso de ejecución, sino también la destrucción de lo ya hecho, el interdicto procede aunque la obra esté terminada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 382/84. Pedro Quero Méndez. 22 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos A. González Zárate. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.