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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 93
INTERES JURIDICO. EL DEMANDADO NO TIENE PORQUE PROBAR LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE PARA RECLAMAR LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 93
Independientemente de que el quejoso acredite ser propietario del inmueble que se pretende rematar en ejecución de sentencia, su interés jurídico para promover el juicio de garantías por la ilegalidad del emplazamiento deriva del hecho de que la parte actora lo señale con el carácter de demandado, y de que además la autoridad de instancia llegue a pronunciar condena en su contra; por lo que en tal caso quien acude al amparo no necesita demostrar como presupuesto procesal, que el bien que se pretende rematar sea de su propiedad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 300/85. Rosa María Luque Hernández de Inzunza. 25 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES JURIDICO, EL CODEMANDADO NO TIENE POR QUE PROBAR LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE PARA RECLAMAR LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO.".