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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 94
INTERES JURIDICO PARA LA SUSPENSION EN EL JUICIO DE AMPARO. SE SURTE SI QUIEN LA SOLICITA ES PARTE DE UN PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 94
Es verdad que a cargo del promovente del amparo pesa la obligación de probar en el incidente de suspensión su interés jurídico para obtener la medida cautelar de que se trata, empero en dicho incidente no se requiere la plena demostración del referido interés, bastando la prueba indiciaria, que se da si el quejoso es parte demandada en el juicio del que emana el acto reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 96/85. Banco Nacional Pesquero y Portuario, S. A. 4 de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.