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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 94
INTERES JURIDICO. PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 94
El hecho de que se acompañe a la demanda de garantías copia de la escritura pública y que ésta corra agregada al cuaderno principal, no prueba en el incidente de suspensión el presunto interés jurídico, porque este cuaderno y el principal corren por cuerda separada, y para que el Juez de Distrito pueda tomar en consideración esa prueba que obre en el principal, el interesado debe pedir su compulsa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 583/85. Haydé Lara viuda de Camacho. 29 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos A. González Zárate. Secretario: Enrique Alberto Durán Martínez.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis 20, aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA. LA FALTA DE TITULO DE INAFECTABILIDAD O DECLARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD, NO ES MOTIVO NOTORIO DE.".