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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 95
JORNADA DE TRABAJO. ES CONTINUA CUANDO NO REBASA MEDIA HORA DE DESCANSO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 95
Resulta inexacto que la media hora intermedia formaba parte de la jornada de trabajo como lo alega la demandada, al tener en cuenta que el tiempo de descanso no rebasó la media hora exigida por el referido artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, para la jornada continua, lo que trae como consecuencia que la misma se traduzca en continua; y por ende resulta procedente la condena al pago de media hora extra reclamada por el trabajador (sic).
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 918/84. General Motors de México, S.A. de C.V. 31 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.