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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 96
JUSTICIA MUNICIPAL, CONTRA LAS RESOLUCIONES EN, SOLO PROCEDE EL RECURSO DE APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 96
Es errónea la estimación de que en contra del acuerdo reclamado de un Juez Municipal del Estado de Veracruz, es procedente el recurso de queja, conforme al artículo 525, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, toda vez que si hay disposición expresa en el título de la justicia municipal en que se señala el de apelación como el único recurso que procede contra las resoluciones que dicten los titulares de los respectivos juzgados del ramo, y es claro que no hay porque pretender aplicar los demás medios de impugnación, previstos para las resoluciones de los Jueces de primera instancia, pues las normas que establecen recursos diversos al que alude el artículo 764 del código procesal invocado, es claro que ante lo preceptuado en éste se oponen a las de la justicia municipal y por lo mismo no son aplicables como lo indica el diverso numeral 774 del citado ordenamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 54/85. Rodrigo González González. 2 de julio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira.