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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 96
JUSTICIA MUNICIPAL, NEGATIVA A ADMITIR UNA DEMANDA POR UN JUEZ DE LA. RECURSO DE QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 96
El artículo 730, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, dispone que el recurso de queja procede en contra del auto del Juez en que se niega la admisión de una demanda, no resultando aplicable al caso de la justicia municipal, pues el recurso de queja sólo procede en las causas apelables, al tenor de lo establecido en el precepto 734 del mismo código, no siendo las resoluciones de los Jueces municipales apelables, según lo estipula el artículo 1356 de la ley citada, que determina que contra la resoluciones que se dicten en los juicios de que habla el capítulo de la justicia municipal, no habrá recurso alguno, a excepción hecha de las sentencias pronunciadas por los Jueces no letrados, sin consulta de asesor, en negocios cuya cuantía corresponda a la del límite máximo de su competencia, que admitirá el recurso de revisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia Civil 470/85. Juan Luis Téllez García. 1o. de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "NEGATIVA A ADMITIR UNA DEMANDA POR UN JUEZ MUNICIPAL. RECURSO CONTRA LA.".