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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 101
LESIONES, CERTIFICADO DE. LAS TIPIFICA O CLASIFICA, PERO SU AUSENCIA NO AFECTA LA COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 101
La norma legal establece que "se tendrá " por comprobado el cuerpo del delito de lesiones, con la inspección que de ellas haga la autoridad investigadora o judicial, y con la descripción y examen que hagan los peritos médicos, los cuales peritos pueden ser suplidos, en su ausencia, por un práctico de la medicina (artículo 136 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nayarit). Empero, la omisión en llenar la totalidad de esos requisitos no implica necesariamente la ausencia de esa demostración, si de alguna otra forma se logra ésta, según permite el artículo 142 del mismo ordenamiento, que prevé la posibilidad de comprobación del cuerpo del delito por diversos medios de investigación, aunque no sean de los expresados por la ley. La intervención de peritos médicos para la descripción y examen de las lesiones, previsto por el artículo 131 del Código Penal del Estado de Nayarit, como elemento de comprobación del cuerpo del delito de que se trata, aparte de la inspección, lógicamente se requiere para establecer de manera precisa el tipo o clasificación de las lesiones, dentro del catálogo contenido en los artículos 301 y 302 del supradicho Código Penal, a fin de fijar la condena respectiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 405/84. Julio César Razura Villela. 4 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.