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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 103
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 103
La fracción II del artículo 396 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sinaloa, debe interpretarse en el sentido de que puede motivarse la revocación de la libertad provisional, cuando se inicia nuevo proceso contra el mismo acusado, por delito diverso, antes de que el expediente en el cual se le concedió dicha libertad, esté concluido por sentencia ejecutoria; porque la interpretación no deba llevarse al extremo de considerar que se quiso señalar como causa de revocación de la libertad caucional, la resolución de responsabilidad contenida en una sentencia ejecutoria, sino que basta para ello la resolución de probable responsabilidad, que implica todo auto de formal prisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 305/85. Ezequiel Montoya Guerrero. 30 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria. Secretario: Jesús Ernesto Cárdenas Fonseca.