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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 104
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION SOLICITADA EN AMPARO DIRECTO. FACULTAD DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA CONCEDERLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 104
Si bien es verdad que de acuerdo con las reformas de la Ley de Amparo se suprimió la última parte de su artículo 172, en la que se estipulaba textualmente "pudiendo la última de dichas autoridades ponerlo en libertad caucional si procediere", no por esta razón debe decirse que la facultad de la autoridad responsable para conceder la suspensión del acto reclamado se circunscriba exclusivamente a poner al quejoso a disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o Tribunal Colegiado de Circuito según corresponda, por mediación de ella, sino que la facultad para conceder la libertad caucional al quejoso aún subsiste, ya que si de acuerdo con el artículo 80 de la ley de la materia, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, es evidente que si se trata de la privación de la libertad de una persona, en caso de que se concediera el amparo nunca podría restituírsele en el goce de sus derechos, razón por la cual la suspensión del acto reclamado incluye, desde luego, el poder conceder la libertad provisional bajo caución si procediera.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 49/85. Gualas Clemente López y coagraviados. 4 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga.