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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 105
LIQUIDACION. DOCUMENTO QUE LA CONTIENE. NO EXISTE DISPOSICION LEGAL QUE OBLIGUE A LA DEMANDADA A TENERLO EN SU PODER.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 105
Aun cuando sea cierto que la Junta haya apercibido a la demandada que de no exhibir la documental consistente en "la copia de la liquidación firmada por el actor" se tendría por cotejada la misma, pero si también lo es que dicha Junta dijo que deberían de tomarse en cuenta las manifestaciones de la demandada consistente en que ese documento no existía en su poder, por lo tanto, si el día de la diligencia respectiva la propia demandada insistió en que no podía exhibir la relacionada documental porque no la tenía en su poder, resulta obvio que ante tal manifestación, que debió tomarse en consideración pues así lo había ordenado, la responsable no tenía por qué hacerle efectivo el apercibimiento decretado, pues existió una imposibilidad física y material para exhibirla, y en la Ley Federal del Trabajo no existe disposición alguna que obligue a aquélla a tener en su poder ese documento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 74/85. Arturo Carrillo Trejo. 30 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "LIQUIDACION, DOCUMENTO QUE LA CONTIENE. NO EXISTE DISPOSICION LEGAL QUE OBLIGUE A LA DEMANDADA A TENER EN SU PODER ESE DOCUMENTO.".