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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 107
MALA FE (ARTICULO 3o. BIS DE LA LEY DE AMPARO), EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 107
Como en la especie la quejosa omite hacer constar que en el citatorio a que alude aparece claramente señalado que el lapso en que hubo ausencia de promociones es el comprendido hasta el veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, período anterior al dos de abril del presente año, en que se le notificó la radicación de este juicio, lo que lleva al convencimiento de que se actualiza la situación prevista en la parte final del artículo 103 de la Ley de Amparo, esto es, que el recurso de reclamación fue promovido sin motivo, ya que los indicios existentes hacen colegir que la recurrente obró con la mala fe de la que habla el artículo 3o. bis de la ley de la materia, pues de acuerdo con la jurisprudencia número 133, página 409, de la Cuarta Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, consiste en violar la lealtad procesal, haciendo promociones inconducentes, faltando a la veracidad o incurriendo en otros actos semejantes, encaminados a entorpecer o dilatar los procedimientos (contrarios a la buena fe) y es claro que no obra con tal buena fe quien oculta hechos o datos evidentes, como en el presente caso lo hace la recurrente, pues recalca la fecha en que se le notificó la radicación del amparo, mas omite el lapso que se le señaló para justificar haber impulsado el procedimiento, que es muy anterior a aquella fecha, de tal forma que al promoverse este recurso la disconforme obró con falta de sinceridad, lo que constituye mala fe, al tenor de lo que se asienta en el Diccionario de Escriche en que se precisa que hay mala fe cuando se falta a la sinceridad y reina la malicia (Sic).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 8/85. Luz del Carmen de La Rosa Sánchez. 22 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira.