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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 110
MEDIOS DE DEFENSA ORDINARIOS. CUANDO NO DEBEN AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 110
Para que el agraviado quede obligado a agotar los medios de defensa ordinarios antes de acudir al amparo, es necesario que dicho sujeto haya quedado oportunamente en aptitud de conocer su procedencia y de utilizarlos adecuadamente, lo que no sucede cuando no está acreditado que la autoridad emisora del acto lo haya puesto en conocimiento del afectado por algún medio idóneo para cumplir esa finalidad, cuando el acto proviene de autoridades que se rigen por diversas leyes y no precisan cuál de ellas están aplicando o cuando el acto carece totalmente de fundamentación, ya que en esos supuestos el gobernado no está en condiciones de saber qué disposición legal le aplicaron ni qué motivos tuvo la autoridad para ello, con lo que queda imposibilitado para combatir adecuadamente, mediante los recursos idóneos, el acto de afectación, así como para enderezar su defensa correctamente contra los fundamentos y motivos en que se apoye, pues al desconocer el ordenamiento que sirve de apoyo a la autoridad, de considerar que está obligado fatalmente a agotar los recursos correspondientes, se le obligaría a investigar en todas las leyes probables, lo que contraría el principio de buena fe por el que se rige el juicio constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de revisión 31/85. Carlos Zamarripa García. 16 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.