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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 111
MENORES, SUSTRACCION O RETENCION DE. INEXISTENCIA DEL CUERPO DEL DELITO TRATANDOSE DE LOS PROGENITORES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 111
Los padres de menores de doce años no incurren en la comisión del delito de sustracción o retención previsto por el artículo 206 del Código Penal del Estado de Veracruz, salvo que la guarda o custodia se decrete judicialmente en favor del otro o de un tercero.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 419/84. Silvano Barrera Castillo. 4 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Tomás Sánchez Angeles.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "SUSTRACCION O RETENCION DE LOS MENORES. DELITO DE. INEXISTENCIA DEL CUERPO DEL DELITO DEL. EN TRATANDOSE DE LOS PROGENITORES.".