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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 112
MINORIA DE EDAD, IMPRUDENCIA NO NECESARIA POR CAUSA DE, EN LA CONDUCCION DE VEHICULOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 112
La minoría de edad del conductor de un vehículo automotriz en modo alguno revela, por sí sola, imprudencia de aquél, pues dicha imprudencia resulta o se constituye por la falta de pericia o cuidado en la conducción del vehículo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 523/85. Manuel Humberto Chairez Carrillo. 13 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Homero F. Reed Ornelas.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "IMPRUDENCIA. MINORIA DE EDAD.".