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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 112
MORA, REQUISITOS DEL REQUERIMIENTO EXTRAJUDICIAL PARA DETERMINAR SI SE INCURRE EN (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 112
El hecho de que el requerimiento de que se habla en el artículo 2385 del Código Civil para el Estado se haga ante o por medio de notario público carece de trascendencia en el caso, a virtud de que lo que esencialmente requiere la ley para determinar si se incurrió en mora es, a no dudar, que el requerimiento extrajudicial se haga a la deudora ya por el interesado directamente ante la presencia de notario, ya por éste a solicitud de aquél, y que el mismo conste en documento público expedido por el aludido notario, por lo que mal puede alegarse que la sala haya hecho una incorrecta interpretación del citado precepto, atribuyéndose facultades legislativas de las que carece.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 284/84. Irene García Jácome. 17 de septiembre de 1985. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.