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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 113
MUJER CASADA, NOMBRE DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 113
En nuestro sistema jurídico el nombre completo de una persona se compone con el o los nombres propios y con el primer apellido del padre y de la madre; así se desprende de las normas contenidas en el capítulo segundo del libro primero del Código Civil para el Estado de Nuevo León, y no existe ninguna disposición que establezca o sancione la variación del nombre con motivo del cambio de estado civil, como ocurre con el matrimonio, de modo que, jurídicamente, el nombre de los contrayentes permanece inmodificado. Sin embargo, no puede desconocerse como uso social generalizado en nuestro medio, que las mujeres, al contraer matrimonio, agreguen a su nombre la preposición "de", seguida del primer apellido de su esposo. Por ello, la utilización que una mujer haga de su nombre siguiendo este uso no da lugar a considerar que usa un nombre diverso al que le corresponde, y menos aún cuando lo hace de tal manera que no hay confusión sobre su nombre completo, por mencionar ambos apellidos, además del que indica como perteneciente al cónyuge.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 131/85. María de los Angeles Ochoa Hernández. 16 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Patricio González-Loyola Pérez.