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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 114
MULTAS A LA RESPONSABLE POR NO RENDIR INFORME JUSTIFICADO. INAPLICACION DEL ARTICULO 3o. BIS DE LA LEY DE AMPARO, PARA SU IMPOSICION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 114
El artículo 3o. bis de la Ley de Amparo estipula, en su segundo párrafo, que el juzgador sólo aplicará las multas establecidas en dicho ordenamiento legal a los infractores que, a su juicio, hubieren actuado de mala fe; no obstante ello, debe precisarse que el artículo 149 de la misma ley establece la obligación para las autoridades responsables de rendir su informe y acompañar, en su caso, las copias certificadas de las constancias con que justifiquen sus actos, sancionando la omisión con multa, haciendo de esta manera inaplicable la regla general prevista en el artículo 3o. bis ya invocado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 515/85. Embotelladora de Morelia, S.A. de C.V. 28 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, agosto de 1996, página 35, tesis por contradicción P./J. 45/96, con el rubro: "MULTAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 149 Y 224 DE LA LEY DE AMPARO. NO GUARDAN RELACION CON EL ARTICULO 3o. BIS DE LA PROPIA LEY."