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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248460
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 114

MULTAS A LA RESPONSABLE POR NO RENDIR INFORME JUSTIFICADO. INAPLICACION DEL ARTICULO 3o. BIS DE LA LEY DE AMPARO, PARA SU IMPOSICION.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 114

Precedentes

Amparo en revisión 515/85. Embotelladora de Morelia, S.A. de C.V. 28 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, agosto de 1996, página 35, tesis por contradicción P./J. 45/96, con el rubro: "MULTAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 149 Y 224 DE LA LEY DE AMPARO. NO GUARDAN RELACION CON EL ARTICULO 3o. BIS DE LA PROPIA LEY."
Registro digital (IUS): 248460