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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 114
MULTAS A LA RESPONSABLE POR NO RENDIR INFORME JUSTIFICADO. PARA SU IMPOSICION DEBE HABER EXISTIDO MALA FE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 114
Si bien el artículo 149 de la Ley de Amparo establece una multa para las autoridades que no rindan sus informes justificados, sin embargo esta disposición debe interpretarse en concordancia con lo también establecido por el artículo 3o. bis de la propia ley, que ordena la imposición de multas sólo en el caso de que se incurra en mala fe.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 323/85. Mercado de Discos, Sociedad Anónima. 14 de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge A. Alvarez Escoto. Secretario: Gilberto A. López Corona.
Amparo en revisión 335/85. Yolanda Josefina de Jesús Acosta. 4 de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria. Secretaria: Alicia Gómez Lagos.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "MULTAS. PARA QUE PROCEDA SU IMPOSICION, DEBIO HABER EXISTIDO MALA FE.".