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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248461
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 114

MULTAS A LA RESPONSABLE POR NO RENDIR INFORME JUSTIFICADO. PARA SU IMPOSICION DEBE HABER EXISTIDO MALA FE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 114

Precedentes

Amparo en revisión 323/85. Mercado de Discos, Sociedad Anónima. 14 de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge A. Alvarez Escoto. Secretario: Gilberto A. López Corona. Amparo en revisión 335/85. Yolanda Josefina de Jesús Acosta. 4 de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria. Secretaria: Alicia Gómez Lagos. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "MULTAS. PARA QUE PROCEDA SU IMPOSICION, DEBIO HABER EXISTIDO MALA FE.".
Registro digital (IUS): 248461