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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 114
MULTAS EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 114
Si bien es cierto que el artículo 81 de la Ley de Amparo determina que cuando se decrete el sobreseimiento en el amparo o se niegue la protección constitucional por haberse interpuesto la demanda sin motivo, se podrá imponer una multa al quejoso, a sus representantes, al abogado o a ambos, también lo es que el artículo 3o. bis del mismo ordenamiento señala que el juzgador sólo aplicará las multas establecidas en esa ley a los infractores que a su juicio hubieren actuado de mala fe, facultad que debe razonarse cuidadosamente, señalando con precisión los elementos en los que se apoya el juzgador para llegar a la conclusión de la mala fe de las personas a las que va a imponer la multa, los que se apreciarán con base en las reglas de la lógica, de la experiencia y del sentido común.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 184/85. Reynaldo García Garza y coagraviados. 13 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.