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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 117
NOTIFICACIONES IRREGULARES (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 117
Conforme al artículo 115 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, el actuario del juzgado al acudir al domicilio señalado como el de la demandada, luego de cerciorarse de que efectivamente lo es, debe asentar en el acta que extienda el dato referente a haber preguntado si en ese preciso momento se encontraba en la casa la interesada, o indagar si la persona con quien entendió la diligencia en ese lugar es representante o procurador de la demandada, para en caso contrario, proceder en términos del precisado artículo; no siendo óbice la circunstancia de que por los apellidos de quien ahí fue localizado, se deduzca que le unen lazos de parentesco sumamente cercanos con la parte reo, para tener por legal la notificación efectuada, ya que de esos elementos no puede dilucidarse si aquél con quien efectuó la diligencia vivía en el domicilio donde se apersonó el notificador, pues puede darse la eventualidad que ese supuesto pariente resida en lugar distinto al de la persona buscada por el actuario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 201/85. Leoba de la Rosa viuda de Pulido. 1o. de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Miguel Blanco Cancino.