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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 118
NOTIFICACIONES POR LISTA. ARTICULO 125 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIAPAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 118
El artículo 125 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas regula la notificación que se hace a las partes en un juicio por medio de lista; ordena que ésta se formule por triplicado y que uno de los ejemplares se guarde en la oficina del tribunal que conoce del asunto, por lo que, en caso de duda de si fue o no notificada una resolución, debe ocurrirse a dicho ejemplar para despejarla; así, en caso de no encontrar la lista en el tablero o de su extravío, el interesado no queda en indefensión, pues legalmente debe saber que un duplicado se guarda en el juzgado y bien puede ocurrir a consultarlo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 327/85. Lucas Ruiz González. 12 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos A. González Zárate.