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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 119
ORDEN DE APREHENSION. INTERES JURIDICO PARA PROMOVER LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 119
No procede sobreseer el juicio de garantías por falta de interés jurídico, sólo porque la demanda de amparo sea promovida por una persona que tiene dos nombres propios y en la orden de aprehensión aparezca únicamente con uno de ellos, ya que en el caso se estima que la presentación de la demanda y la interposición del recurso de revisión bastan para que el quejoso acredite el interés que tiene en demostrar su inconformidad con la orden de aprehensión, pues si no le afectara la misma, se conformaría con el sobreseimiento, toda vez que con dicha resolución tendría impunidad contra los actos de las autoridades responsables, quiénes no lo podrían privar de su libertad por tratarse de diversa persona. Máxime si no se advierte causa alguna que motive al quejoso para ostentarse como agraviado sin serlo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 171/85. Roque Jacinto Aguilar Palma. 2 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Juliana Martínez Cerda.