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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 122
PARTE DE ACCIDENTE. INCONFORMIDAD Y DEMOSTRACION DE LA MISMA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 122
El inculpado debe no sólo manifestar en el proceso su inconformidad con el contenido de un parte de accidente, sino que además debe ofrecer pruebas suficientes que lo desvirtúen, como la reconstrucción de hechos, pericial o inspección ocular que puedan llevar a demostrar ante la autoridad jurisdiccional, que aquél no corresponde a la realidad del evento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 844/84. Raúl Rebollar Reyes. 22 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.