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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 123
PATRIA POTESTAD, NULIDAD DE CONVENIO DONDE SE RENUNCIA A LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 123
El convenio relativo a la custodia de un menor no implica la excusa de la patria potestad, que sólo se da en las hipótesis previstas específicamente por el artículo 445 del Código Civil del Estado de Baja California y consecuentemente cuando se refiere al mal estado de salud y no se prueba su habitualidad, es procedente solicitar la nulidad del referido convenio, cuando éste implica la renuncia a la patria potestad, sin que sean óbice las razones económicas aducidas, más aún cuando quien esté obligado al sostenimiento del menor lo es aquél de quien se demanda la nulidad y está obligado al cumplimiento de ese derecho alimentario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 360/85. J. Jesús Aguilar Molina. 25 de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Ignacio Flores Anguiano.