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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 123
PERSONA EXTRAÑA A JUICIO, IMPORTA VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION EL EMBARGO DE BIENES DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 123
El juicio de garantías tiene una finalidad eminentemente práctica y no de teoría del derecho, y cuando en un procedimiento económico coactivo, se embargan bienes a personas extrañas al mismo, incuestionablemente ese acto constituye una limitación al derecho de propiedad que puede ser reclamada a través del juicio constitucional, sin necesidad de agotar los recursos ordinarios correspondientes, pues tal acto importa violaciones directas a la Constitución.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 55/85. Gloria María Cámara de Macari. 8 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar.