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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 125
PERSONALIDAD Y PERSONERIA, EXAMEN DE (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 125
El Código Procesal Civil para el Estado de Michoacán hace una distinción entre lo que es la personalidad y la personería, señalando para cada una de ellas disposiciones diversas. Por ello, si la personalidad debe entenderse como capacidad en la causa, para accionar en ella, y la personería como la facultad conferida para actuar en el juicio en representación de otra persona, y el código adjetivo en el numeral 40 determina que los tribunales podrán examinar esa personalidad en cualquier momento del juicio, y bajo su responsabilidad, ello no los faculta en modo alguno para hacer un examen de la personería en los términos señalados en el párrafo primero del precepto legal en cita. De la redacción del artículo 41, se desprende que una vez aceptada la personería, las partes sólo podrán impugnar la misma por causas supervenientes, por medio de un incidente, y por tanto, la autoridad responsable no puede en modo alguno proceder a examinar la personería en forma oficiosa, sin que las partes afectadas se opongan al reconocimiento que de ella se haga, pues se reitera que conforme a lo establecido por el artículo 41, en su párrafo segundo, esa facultad de los tribunales se limita al tiempo de que éstos comparezcan a juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 317/85. María Soledad E Isaura Rubio Aguilar y Elvira Aguilar Rubio. Unanimidad de votos. 9 de septiembre de 1985. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.