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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 126
PETICION DE HERENCIA, ACCION DE. LOS ALBACEAS CARECEN DE FACULTADES PARA INTENTARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 126
Si bien resulta cierto que conforme al artículo 536 del Código Civil, el albacea tiene como funciones ejecutar las disposiciones testamentarias y representar a la sucesión en juicio y fuera de él, tal personalidad y funciones no le asisten para ejercitar la acción de petición de herencia, en razón de que si el objeto de la misma es declarar heredero al demandante, debe ser ejercitada tal acción por el heredero mismo, no así por persona que carezca de tal calidad, y por ello debe señalarse que un albacea, en ejercicio de sus funciones, carece de carácter de heredero, y por consecuencia de facultades para ejercitar la acción de petición de herencia, pues en todo caso lo que puede un albacea, con tal carácter, es reivindicar la herencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 443/85. Esperanza Gutiérrez Villicaña viuda de Aguilar. 15 de agosto de 1985. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "ACCION DE PETICION DE HERENCIA. LOS ALBACEAS CARECEN DE FACULTADES PARA INTENTARLA.".