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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 126
PETICION. LA FALTA DE FACULTADES NO EXIME DE LA OBLIGACION DE CUMPLIR CON LA GARANTIA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 126
La circunstancia de que la autoridad responsable carezca de facultades para proveer sobre la petición formulada por el quejoso, no la exime del cumplimiento de la garantía que consagra el artículo 8o. de la Constitución Federal, puesto que a toda petición que se le formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, debe emitir un acuerdo escrito y comunicarlo en breve término al peticionario, toda vez que el precepto constitucional no subordina la contestación de la petición a que la autoridad cuente o no con los elementos o la facultad necesaria para proveer sobre la petición cuestionada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 333/85. Transportes Tuxtepec, S.A. de C.V. 4 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.