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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 127
PREFERENCIA, DERECHO DE. VIOLACION. EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 127
Conforme a los términos o contenido del artículo 157 de la Ley Federal del Trabajo, el incumplimiento a lo establecido por los diversos 154 y 156 de la propia ley tan sólo da derecho al trabajador a solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario, teniendo además derecho a que se le paguen los salarios a que se refiere el párrafo segundo del artículo 48 de esa ley, esto último a manera de satisfacción por daños y perjuicios, sin que en modo alguno el artículo 157 que se trata contemple o interese una acción por despido injustificado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 601/84. Juana María García García. 7 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Homero F. Reed Ornelas.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULO 157 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. INTELIGENCIA DEL.".