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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 127
PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE INCAPACIDAD NO PROVENIENTE DE RIESGO DE TRABAJO, PAGO DEBIDO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 127
El pago de la prima de antigüedad está incluida dentro de las prestaciones que al efecto regula el artículo 54 de la Ley Federal del Trabajo, dado que en dicho numeral se dispone, entre otras cosas, que cuando provenga una incapacidad de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios prestados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162 de la ley en cita, por lo que si el último precepto mencionado se refiere al pago de la prima de antigüedad, es inconcuso que en la antes mencionada prestación laboral sí se incluye el pago de la misma.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 221/85. Altos Hornos de México, S.A. 30 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD. INCLUIDA DENTRO DE LAS PRESTACIONES QUE ESTABLECE EL ARTICULO 54 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.".