Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248480
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248480
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 127

PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE INCAPACIDAD NO PROVENIENTE DE RIESGO DE TRABAJO, PAGO DEBIDO DE LA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 127

Precedentes

Amparo directo 221/85. Altos Hornos de México, S.A. 30 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD. INCLUIDA DENTRO DE LAS PRESTACIONES QUE ESTABLECE EL ARTICULO 54 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.".
Registro digital (IUS): 248480