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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 128
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, SALARIO BASE PARA EL PAGO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 128
Como la prima de antigüedad no es propiamente una indemnización, la Junta del conocimiento no tiene por qué tomar en cuenta para hacer la liquidación correspondiente el salario integrado señalado por el actor en su demanda, pues de acuerdo con el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo tal salario únicamente se aplica a las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3642/84. Andrés Verdín Soria. 15 de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: José Luis Guzmán Barrera.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD, SALARIO CONFORME AL CUAL DEBE HACERSE EL PAGO DE LA.".