Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248482
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 128
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. TIEMPO QUE ABARCA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 128
La prima de antigüedad es un derecho que se genera a favor del trabajador por el simple transcurso del tiempo en la prestación de sus servicios, por lo que el pago de esa prestación debe abarcar hasta el día en que deja de laborar y no un período posterior, como lo es el transcurrido entre la fecha del despido y aquella en que se dicta ejecutoria en el juicio de amparo interpuesto en contra del laudo pronunciado en el juicio laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3642/84. Andrés Verdín Soria. 15 de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: José Luis Guzmán Barrera.