Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248483
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 129
PRUEBA CONFESIONAL. CASO EN QUE NO PUEDE COMPARECER EL APODERADO DEL PATRON A ABSOLVER POSICIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 129
Si el oferente de la prueba confesional solicita se desahogue la misma por conducto del administrador de la empresa, imputándole hechos propios, o que le deben ser conocidos en razón de sus funciones, es evidente que en ese caso no puede comparecer el apoderado del patrón a absolver posiciones, aunque tenga facultad para ello, pues así lo permite establecer una interpretación armónica de los artículos 692, 786 y 787 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 252/85. Jorge González de Nicolás. 25 de noviembre de 1985. Unanimidad de tres votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Manuela Rodríguez Caravantes.