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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 129
PRUEBA DESECHADA EN PRIMERA INSTANCIA QUE NO SE OFRECIO EN LA ALZADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 129
El concepto de violación del quejoso, consistente en que el tribunal de alzada no le estudió su agravio que hizo consistir en que se le desechó una prueba que ofreció ante el a quo, aunque sea fundado resulta inoperante, si el referido quejoso no la promovió en la segunda instancia, dentro del término que preceptúa el artículo 522 del Código Procesal Civil del Estado de Veracruz, porque ante esta omisión, a nada conduciría amparar para que la Sala responsable estudiara el agravio aludido, pues de todas suertes, aunque estimara ilegal el desechamiento, no estaría en aptitud de ordenar el desahogo de la probanza, porque ésta debió haberse ofrecido, conforme al precepto citado, en la alzada, a fin de que el ad quem determinara su procedencia o improcedencia y no se hizo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 214/85. Alberto Cambambia Alarcón. 2 de julio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Mercedes Montealegre López.