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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 130
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. CASO EN EL QUE NO PROCEDE SU DESECHAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 130
Es ilegal el acuerdo del Juez de Distrito que desecha la prueba pericial, por no haberse exhibido las copias necesarias del cuestionario relativo a esa prueba, pues si la aludida probanza fue anunciada dentro del término que establece el artículo 151 de la Ley de Amparo, el a quo debió requerir al oferente para que subsanara la omisión; es verdad que el dispositivo en consulta tiene como fin el desahogar las pruebas en la audiencia constitucional con el máximo de celeridad, pero ello no puede ser interpretado en forma tan rigurosa, que llegue al extremo de desecharla por una omisión que no puede ser calificada de mala fe, si se toma en consideración que la prueba fue anunciada en tiempo y que la propia Ley de Amparo prevé idéntico proceder en los otros casos en que hay necesidad de exhibir copias, como son presentación de la demanda, e interposición del recurso de revisión (artículo 88, 99 y 146 del ordenamiento invocado).
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 43/85. José Constantino Muñoz Hernández. 29 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos A. González Zárate. Secretario: Gustavo Meixueiro Flores.