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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 130
PRUEBA PERICIAL. SU CONCLUSION FUERA DEL TERMINO PROBATORIO, CONSTITUYE VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 130
El auto en que se ordena, en el procedimiento de un juicio ejecutivo mercantil, concluir la prueba pericial fuera del término probatorio, debe considerarse un supuesto análogo al que contempla la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, relativo a la negativa de la autoridad a recibirle pruebas al quejoso, que legalmente haya ofrecido, o cuando no se le reciban conforme a la ley, en términos de lo dispuesto por la fracción XI de dicho precepto.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 81/85. Josefina Adame Martínez. 12 de noviembre de 1985 Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: Luis Ignacio Rosas González.