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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 131
PRUEBAS, ADMISION DE LAS, EN EL AMPARO. AUTO QUE LA OMITE. QUEJA PROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 131
Contra el auto en el que el Juez de Distrito omita acordar la solicitud de la admisión de una prueba, es procedente el recurso de queja, en términos de lo dispuesto por el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, y no el recurso de revisión, por tratarse de actos efectuados durante la tramitación del juicio de amparo, que por su naturaleza trascendental y grave pueden causar daños o perjuicios a alguna de las partes no reparables en sentencia definitiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 208/85. María Candelaria Navarrete Rodríguez. 30 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA PROCEDENCIA DE LA. CONTRA EL AUTO QUE OMITIO ACORDAR EL OFRECIMIENTO DE UNA PRUEBA.".