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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 131
PRUEBAS, ADMISION DE LAS, OFRECIDAS FUERA DEL ORDEN ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 880 DEL CODIGO LABORAL, SI NO HA CONCLUIDO LA ETAPA CORRESPONDIENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 131
El artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo, no faculta a las Juntas para rechazar las pruebas que las partes ofrezcan fuera del orden ahí establecido, a virtud de que, mientras no se declare expresamente el agotamiento de la etapa de ofrecimiento de pruebas, las partes están en aptitud de ofrecer las que estimen pertinentes, siempre y cuando se relacionen con los hechos controvertidos. Ese precepto no contempla la sanción de que se habla, por no haberse ofrecido las pruebas atendiendo el orden mencionado en la fracción I del mismo. Además, de acuerdo con el método lógico-sistemático o contextual de interpretación y aplicación de las normas jurídicas, si el artículo 881 de la misma legislación laboral marca claramente que una vez concluida la etapa de ofrecimiento de pruebas solamente se admitirán las relativas a hechos supervenientes o de tachas, interpretado en sentido contrario debe deducirse que en tanto no termine esa fase de la audiencia, cabe la admisión de pruebas que no se refieren a estas circunstancias, de donde se sigue que en la exclusión deben contarse las probanzas acerca de la controversia que se establece por la demanda y su contestación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 39/84. José Cruz Brambila Guerrero. 12 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 1/91 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 14/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 56, página 30, con el rubro: "PRUEBAS EN EL JUICIO ORDINARIO LABORAL. OPORTUNIDAD PARA OFRECERLAS Y OBJETARLAS."