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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248488
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 131

PRUEBAS, ADMISION DE LAS, OFRECIDAS FUERA DEL ORDEN ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 880 DEL CODIGO LABORAL, SI NO HA CONCLUIDO LA ETAPA CORRESPONDIENTE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 131

Precedentes

Amparo directo 39/84. José Cruz Brambila Guerrero. 12 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 1/91 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 14/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 56, página 30, con el rubro: "PRUEBAS EN EL JUICIO ORDINARIO LABORAL. OPORTUNIDAD PARA OFRECERLAS Y OBJETARLAS."
Registro digital (IUS): 248488